viernes, 2 de marzo de 2012

La mujer del cesar no solo tiene que ser honrada...


Pues parece que lo he podido soportar, y aquí estoy continuando con mi blog

En la noticia que el miércoles de esta semana publicaba el diario QUE! , sobre la concejala de IU Velilla, ausente desde hace más de ocho meses y sin tomar posesión de su cargo, se afirmaba que la periodista había hablado directamente con el abogado de la candidata, y había manifestado que ella “facilitaba su DNI a la formación pero «siempre en puestos bajos de la lista ya que la finalidad no era ser elegida, sino completar la lista»” y que : «nunca ha tenido intención de ser elegida en lista alguna ni tener cargo o representación en ningún municipio» y culpan IU de Madrid de colocarla como número uno en la lista del municipio «sin su consentimiento».

A esta clara confesión, que coloca a IUCM –que además lo reconoce-  en el filo de la legalidad, por no decir que la ha infringido, se pueden añadir los ejemplos de varios componentes mas de la candidatura, como el del número 2, que firmó para la candidatura de Valdilecha, y acabo en Velilla, y que no se enteró de esta inclusión hasta hace apenas un mes, cuando yo le localicé y se lo comuniqué. Añadir que,  la candidata número 9, figuraba también en las listas de Regeneración al Ayuntamiento de Madrid, y que la número 11, había firmado por la candidatura de IU en Chinchón ¿Cómo acaban dos personas firmando en dos municipios distintos, y en algún caso, como el de la candidata núm. 9,en candidaturas tan antagónicas? Tengo más ejemplos para contar, pero prefiero guardarlos para el juez.

Bien, pues ante esto, un miembro de la ejecutiva regional de IUCM y para más señas,  responsable de comunicación interna, y promotor del Manifiesto por la Regeneración de IUCM, Hugo Martínez Abarca, afirmaba en twiter el miércoles de esta semana:

“Y la acusación es una perfecta chorrada. Yo también firmé, me pusieron de candidato a alcalde y me enteré por el BOE. Como tantos”

Ante la respuesta de IUVelilla de que:” Gran parte de los miembros d esa candidatura-farsa, no firmaron ellos sino q falsificaron firmas. Entre otros M Carmen y el 2º”
Hugo Martínez contesta que: “no es eso lo que dice la noticia. Según su abogado firmó. En blanco, como siempre, como todos”

No sé muy bien donde lee Hugo que su abogado afirma que ella firmó la aceptación de candidatura, tampoco dice que no firmara, pero en realidad lo único que asegura taxativamente es que facilitó su DNI para completar listas. Ni más, ni menos. Algo distinto es lo que yo sé que ocurrió en realidad, que también me lo guardo para el juez.
Pero lo peor no es malinterpretar en beneficio propio una información textual, sino mostrar absoluto desprecio por la legalidad, confesando públicamente que, IUCM y el mismo, incumplen lo marcado por la ley en referencia a la aceptación de candidaturas para las elecciones municipales.

Y dice la Ley Electoral que los candidatos a concejales deberán presentar, además de su fotocopia del DNI:

“2.º Escrito en papel común firmado por cada candidato en el que el mismo declare bajo juramento no estar sujeto a penas que le inhabiliten para ser candidato y no estar incurso en causa de inelegibilidad y formule, además, expresamente la aceptación de su candidatura.

El referido escrito puede ser un solo escrito firmado por todos los candidatos, o bien, un escrito firmado por cada uno de ellos, admitiéndose en ambos casos que las declaraciones juradas aludidas y la aceptación de la candidatura se formulen en un mismo escrito o en escritos separados.

Y me pregunto. ¿Cómo puede uno declarar bajo juramento algo, cuando firma el documento en blanco? Y también me pregunto: ¿Cómo puede  aceptar expresamente su candidatura, si al firmar un documento en blanco, no conoces la circunscripción por la que eres candidato?

Además Hugo generaliza esta práctica ilegal, utilizando los términos “como tantos”, o “como todos”.  Pues no, a mi no me metas en tu saco, porque algunas no actuamos así, y firmamos nuestra candidatura con todo el texto completo, incluido el municipio por el que nos presentamos.

No puedes ni imaginarte el trastorno –incluso para su salud- que, habéis causado a Mª del Carmen con esa práctica que tu consideras tan habitual, y además lo confiesas públicamente sin mostrar el más mínimo sonrojo. Parece que, además de no dejar penetrar el sol, tus principios también empiezan a flaquear.

Podrás firmar todos los manifiestos que quieras solicitando la regeneración de IUCM, pero como no empieces por ti mismo, difícilmente podrás convencernos  a otros de que nos animemos a apoyarte.

Pero además, cuando un miembro de la CRAYG, que parece alucinar con lo que estás manifestando públicamente según su comentario, te  recrimina tu ligereza en la defensa de la transgresión de ley, y  afirma que: “… Nunca había visto tanto desprecio por los Estatutos a un dirigente.”, tu respuesta es,  digamos que desafiante, por no utilizar un término mas chulesco ¡Vaya, ya lo he dicho!

¿Le preguntas a este compañero que te informe del artículo de los estatutos que estás despreciando? Pues no solo has despreciado un artículo de los estatutos, sino que has confesado públicamente que justificas que la ley electoral sea transgredida, y que además tú lo has hecho habitualmente. Te has pasado la ética de un militante de izquierdas por el forro de tu regeneración.
Además, te recuerdo la Ley:


FALSEDAD DOCUMENTAL
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
CAPÍTULO II.
DE LAS FALSEDADES DOCUMENTALES.
SECCIÓN 1. DE LA FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, OFICIALES Y MERCANTILES Y DE LOS DESPACHOS TRANSMITIDOS POR SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN.


Artículo 390.
1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:

Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.

Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.

Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.

Faltando a la verdad en la narración de los hechos.

2. Será castigado con las mismas penas a las señaladas en el apartado anterior el responsable de cualquier confesión religiosa que incurra en alguna de las conductas descritas en los números anteriores, respecto de actos y documentos que puedan producir efecto en el estado de las personas o en el orden civil.

Artículo 391.
La autoridad o funcionario público que por imprudencia grave incurriere en alguna de las falsedades previstas en el artículo anterior o diere lugar a que otro las cometa, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a un año.

Artículo 392.
El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

También se considera delito la falsedad ideológica.

Empiezo por los Estatutos Regionales, y en el caso que nos atañe, has transgredido, como firmante, y como dirigente de IUCM, no solo la ley, según afirmas, sino también ese principio recogido en el preámbulo de los Estatutos Federales, que habla de los objetivos de IU y de “transmitir una imagen de coherencia entre lo que se defiende y lo que se practica”. Y así a simple vista, tú y todos los que habéis apoyado la arbitrariedad en el caso de Velilla, habéis vulnerado aproximadamente unos 22 artículos de los Estatutos Regionales, y eso que dejo al margen el capítulo V de Finanzas.

En otra entrada te desgloso los artículos uno a uno, y te explico el por qué,. Posteriormente seguiré con los Estatutos Federales.

Continuará…

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